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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 127
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 127
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Artículo 127
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Artículo 127. Ventanas a colindancia. Únicamente se pueden abrir ventanas a colindancia siempre y cuando se cumpla con los siguientes retiros mínimos:

 

 

Con tapia a la altura de un piso

 

Sin tapia

1 piso……………………………………… .

 

..….1,50 m

 

……………….3,00 m

 

 

2 pisos……………………………

……….. ……3,00 m

………………..4,00 m

 

Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 10,00 m de retiro

Cuando se requieran distancias menores a las establecidas en materia de retiros posterior o lateral para abrir ventanas a colindancia, se autorizan únicamente las que cumplan con los requerimientos correspondientes a patios de luz indicados en el presente Capítulo y a la construcción de la tapia a la altura del cargador del último nivel.

Para la apertura de ventanas a colindancia con fachadas de edificaciones vecinas que cuenten con Declaratoria de Patrimonio Histórico y Arquitectónico, el profesional responsable debe considerar la relación del inmueble para el aprovechamiento cultural o visual.

(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)

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