Artículo 144. Usos
permitidos en Urbanizaciones. Frente a calle pública igual o mayor a 14,00 m de
derecho de vía, se permiten los siguientes usos:
1) Educación
preescolar, I y II ciclo
2) Servicio básico de
salud pública
3) Edificaciones de
atención y enseñanza para personas adultas mayores o con discapacidad
4) Centro de atención
para niños, adolescentes y guarderías
5) Actividades
artesanales siempre y cuando la actividad sea compatible con el uso
residencial, su horario sea diurno y no exista venta directa del producto en el
sitio
6) Usos comerciales:
pulpería, abastecedor, supermercados
7) Oficinas para
servicios personales: Barbería, soda, lavandería, salón de belleza, cafetería
8) Oficinas para
servicios profesionales
Estos predios deben
cumplir con las normas establecidas para cada caso según el presente Reglamento.
En caso de incumplimiento, la municipalidad puede rescindir la patente
municipal.
(Así
reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)
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