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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 144
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 144
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Artículo 144
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Artículo 144. Usos permitidos en Urbanizaciones. Frente a calle pública igual o mayor a 14,00 m de derecho de vía, se permiten los siguientes usos:

1) Educación preescolar, I y II ciclo

2) Servicio básico de salud pública

3) Edificaciones de atención y enseñanza para personas adultas mayores o con discapacidad

4) Centro de atención para niños, adolescentes y guarderías

5) Actividades artesanales siempre y cuando la actividad sea compatible con el uso residencial, su horario sea diurno y no exista venta directa del producto en el sitio

6) Usos comerciales: pulpería, abastecedor, supermercados

7) Oficinas para servicios personales: Barbería, soda, lavandería, salón de belleza, cafetería

8) Oficinas para servicios profesionales

Estos predios deben cumplir con las normas establecidas para cada caso según el presente Reglamento. En caso de incumplimiento, la municipalidad puede rescindir la patente municipal.

(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)

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