ARTÍCULO 161. Patios de iluminación y ventilación
En toda edificación para uso residencial deben quedar libres las
superficies destinadas a patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a
los distintos aposentos; dichas superficies no pueden ser cubiertas con
voladizos, corredores, pasillos o escaleras; los aleros pueden cubrir un 25% de
la superficie libre como máximo.
Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación, deben cumplir
con lo establecido en el artículo referente a Patios de Luz y Ventilación del CAPÍTULO
VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES.
|