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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 161
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 161
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Artículo 161
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ARTÍCULO 161. Patios de iluminación y ventilación

En toda edificación para uso residencial deben quedar libres las superficies destinadas a patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a los distintos aposentos; dichas superficies no pueden ser cubiertas con voladizos, corredores, pasillos o escaleras; los aleros pueden cubrir un 25% de la superficie libre como máximo.

Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación, deben cumplir con lo establecido en el artículo referente a Patios de Luz y Ventilación del CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES.


 

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