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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 165
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 165
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Artículo 165
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ARTÍCULO 165. Paredes comunes o en colindancia

Las paredes que separen unidades habitacionales de otras, de pasillos comunes o de secciones destinadas a otros usos, deben cumplir con los requerimientos que establece el Código Civil, Decreto Ejecutivo N° 30 y sus reformas o la normativa que lo sustituya, así como lo establecido por el Cuerpo de Bomberos.


 

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