ARTÍCULO 165. Paredes comunes o en colindancia
Las paredes que separen unidades habitacionales de otras, de pasillos
comunes o de secciones destinadas a otros usos, deben cumplir con los
requerimientos que establece el Código Civil, Decreto Ejecutivo N° 30 y sus
reformas o la normativa que lo sustituya, así como lo establecido por el Cuerpo
de Bomberos.
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