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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 173
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 173
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Artículo 173
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ARTÍCULO 173. Retiros y patios de luz

En sitios comerciales, rigen los retiros exigidos por plan regulador, o en su defecto lo establecido en este Reglamento.

Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación, deben cumplir con lo establecido en el artículo referente a Patios de Luz del CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES. Sin embargo, en las zonas comerciales, en edificaciones para comercio y oficinas, en los primeros dos pisos puede prescindirse de patios, solucionándose la iluminación y ventilación por medios artificiales, en cuyo caso debe consignarse en planos constructivos la aprobación del MINSA.


 

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