ARTÍCULO 173. Retiros y patios de luz
En sitios comerciales, rigen los retiros exigidos por plan regulador, o
en su defecto lo establecido en este Reglamento.
Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación, deben cumplir
con lo establecido en el artículo referente a Patios de Luz del CAPÍTULO
VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES. Sin embargo, en las zonas
comerciales, en edificaciones para comercio y oficinas, en los primeros dos pisos
puede prescindirse de patios, solucionándose la iluminación y ventilación por
medios artificiales, en cuyo caso debe consignarse en planos constructivos la
aprobación del MINSA.
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