ARTÍCULO 177. Iluminación y Ventilación
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de Seguridad e
Higiene de Trabajo, Decreto N°1 del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social,
la ventilación e iluminación de las edificaciones para comercios y oficinas
puede ser natural o artificial. Cuando sea natural, se deben acatar las reglas
en materia de iluminación y ventilación del CAPÍTULO VIII. EDIFICACIONES
PARA USO RESIDENCIAL del presente Reglamento; cuando sea artificial se
deben cumplir con las disposiciones del Cuerpo de Bomberos y el CECR, Decreto
Ejecutivo N°36979-MEIC, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
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