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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 177
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 177
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Artículo 177
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ARTÍCULO 177. Iluminación y Ventilación

Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, Decreto N°1 del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, la ventilación e iluminación de las edificaciones para comercios y oficinas puede ser natural o artificial. Cuando sea natural, se deben acatar las reglas en materia de iluminación y ventilación del CAPÍTULO VIII. EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL del presente Reglamento; cuando sea artificial se deben cumplir con las disposiciones del Cuerpo de Bomberos y el CECR, Decreto Ejecutivo N°36979-MEIC, y sus reformas o normativa que lo sustituya.


 

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