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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 178
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 178
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Artículo 178
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ARTÍCULO 178. Seguridad humana y protección contra incendios

En las edificaciones destinadas a comercio y oficinas, se debe garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad humana y protección contra incendios indicadas por el Cuerpo de Bomberos. CAPÍTULO X. INSTALACIONES DEPORTIVAS Y BAÑOS DE USO PÚBLICO Y PRIVADO


 

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