ARTÍCULO 182. Piscinas
Las piscinas de uso público y las públicas de uso restringido deben
cumplir con todos los aspectos sanitarios y de seguridad, procesos de diseño,
construcción, operación, mantenimiento, uso y de calidad de agua, establecidos
en el Reglamento Sobre el Manejo de Piscinas, Decreto Ejecutivo N°35309-S y sus
reformas y la normativa que lo sustituya. Las piscinas privadas deben cumplir únicamente
con las disposiciones constructivas y de calidad de agua dicho Reglamento.
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