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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 182
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 182
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Artículo 182
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ARTÍCULO 182. Piscinas

Las piscinas de uso público y las públicas de uso restringido deben cumplir con todos los aspectos sanitarios y de seguridad, procesos de diseño, construcción, operación, mantenimiento, uso y de calidad de agua, establecidos en el Reglamento Sobre el Manejo de Piscinas, Decreto Ejecutivo N°35309-S y sus reformas y la normativa que lo sustituya. Las piscinas privadas deben cumplir únicamente con las disposiciones constructivas y de calidad de agua dicho Reglamento.


 

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