ARTÍCULO 185. Edificaciones para baño
Las edificaciones para baño, deben cumplir con las disposiciones de la
Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N°7600, su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP y sus reformas y la normativa que lo
sustituya. Además se deben cumplir con las siguientes características:
1) Capacidad para servicio de duchas: Para efectos de diseño, la capacidad
mínima debe ser 1 ducha y 1 vestidor por cada 4 personas usuarias
2) Baños de vapor o de aire caliente- capacidad: La superficie de estos
locales se calcula con base en 1,00 m² por casillero o vestidor, con un mínimo
de 14,00 m² y una altura no menor de 3,50 m
3) Recubrimientos: Los pisos, muros y techos deben estar recubiertos de
materiales lisos, impermeables y de fácil aseo. Las esquinas interiores deben
ser redondeadas o achaflanadas, ya sea de tipo piso-pared, pared-pared o
pared-cielo
4) Ventilación: El sistema de ventilación debe ser capaz de remover el
volumen de aire 8 veces por hora, a fin de evitar una concentración de dióxido
de carbono mayor a 600 partes por millón en volumen. Sin perjuicio de lo
establecido en el CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES sobre
ventilación
5) Iluminación: Si fuere natural, el área mínima de ventanas debe ser igual
al 10% de la superficie de piso del local. En caso de iluminación artificial,
las instalaciones eléctricas han de ser selladas con empaques para impedir que
la humedad ambiente penetre en tuberías y artefactos
6) Iluminación de emergencia: Se debe contar con iluminación de emergencia
que cumpla con los requerimientos que establece el Cuerpo de Bomberos
7) Instalaciones hidráulicas: Los sistemas de tuberías hidráulicas y de
vapor deben ubicarse en tal forma que sea fácil el acceso a ellos para
registro, mantenimiento y conservación. Todas las tuberías se deben identificar
con pintura de color, de acuerdo con la Norma Oficial para la utilización de
Colores y su Simbología, Decreto Ejecutivo N°12715-MEIC y sus reformas o la normativa
que lo sustituya.