CAPÍTULO XI. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO
ARTÍCULO 187. Certificado de uso de suelo
Sin perjuicio de la excepción para edificaciones públicas, establecida
en la Ley de Construcciones, Ley N°833, y lo dispuesto en el Reglamento sobre
Higiene Industrial, Decreto Ejecutivo N°11492-SPPS y el Reglamento de Zonas
Industriales Gran Área Metropolitana emitido por el INVU, y sus reformas o la
normativa que los sustituya, los establecimientos industriales y de
almacenamiento, están sujetos a lo indicado por el certificado del uso del
suelo que debe ser emitido por la municipalidad. Este debe contener los requerimientos
establecidos en el CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES en
materia de certificado de uso de suelo.
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