ARTÍCULO 191. Servicio de Agua Potable y Agua Industrial
Todo establecimiento industrial y de almacenamiento debe tener servicio
de agua potable permanente y con una presión mínima de 1 kg/cm² en los puntos
de uso.
El agua para uso industrial debe ser potable cuando la naturaleza de la
industria lo requiera; cuando no lo sea, debe distribuirse por una tubería
independiente, pintando cada sistema con colores, de acuerdo con la Norma Oficial
para la Utilización de Colores en Seguridad y su Simbología, Decreto Ejecutivo
N° 12715-MEIC, y sus reformas o normativa que la sustituya.
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