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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 191
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 191
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Artículo 191
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ARTÍCULO 191. Servicio de Agua Potable y Agua Industrial

Todo establecimiento industrial y de almacenamiento debe tener servicio de agua potable permanente y con una presión mínima de 1 kg/cm² en los puntos de uso.

El agua para uso industrial debe ser potable cuando la naturaleza de la industria lo requiera; cuando no lo sea, debe distribuirse por una tubería independiente, pintando cada sistema con colores, de acuerdo con la Norma Oficial para la Utilización de Colores en Seguridad y su Simbología, Decreto Ejecutivo N° 12715-MEIC, y sus reformas o normativa que la sustituya.


 

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