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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 199
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 199
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Artículo 199
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ARTÍCULO 199. Protección contra trepidaciones

En las industrias que generen trepidaciones, se deben adoptar las siguientes medidas según corresponda:

1) Desligar la cimentación de las máquinas de la cimentación general de la construcción. En casos necesarios el MINSA exige cimentaciones especiales sobre material aislante

2) Excavar capas de 0,20 m, como mínimo, bajo el nivel de la línea de cimentación de las máquinas y rellenar estos espacios con material que amortigüe la vibración

Todas las medidas preventivas para que no haya afectaciones por trepidación, recaerán bajo del profesional responsable.


 

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