ARTÍCULO 199. Protección contra trepidaciones
En las industrias que generen trepidaciones, se deben adoptar las
siguientes medidas según corresponda:
1) Desligar la cimentación de las máquinas de la cimentación general de la
construcción. En casos necesarios el MINSA exige cimentaciones especiales sobre
material aislante
2) Excavar capas de 0,20 m, como mínimo, bajo el nivel de la línea de
cimentación de las máquinas y rellenar estos espacios con material que
amortigüe la vibración
Todas las medidas preventivas para que no haya afectaciones por
trepidación, recaerán bajo del profesional responsable.
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