ARTÍCULO 202. Protección contra polvo
En los establecimientos industriales y de almacenamiento que produzcan
polvo, el aire debe salir por chimeneas que tengan por lo menos 5,00 m de
elevación sobre la edificación más alta en un radio de 10,00 m, con filtros o
precipitaderos que garanticen que el aire no contiene más de 300 millones de partículas
por metro cúbico, ni más de 40% de sílice.
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