ARTÍCULO 206. Aguas residuales
Las aguas residuales deben de ser tratadas según con lo dispuesto en el
Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales,
Decreto Ejecutivo N°39887-S-MINAE y el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas
Residuales N° 33601-MINAE-S, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Posteriormente pueden ser dispuestas en un alcantarillado sanitario. No se
permite, bajo ninguna circunstancia, dar curso libre a las aguas residuales de
desecho industrial.
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