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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 209
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 209
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Artículo 209
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ARTÍCULO 209. Normativa aplicable

Todos los sitios de reunión pública, deben dar cumplimiento a las disposiciones aplicables establecidas en la Ley para asegurar en los espectáculos públicos espacios exclusivos para personas con discapacidad, N°8306, y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 31948, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, Nº 7600 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP, la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley N° 8228, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37615-MP, el Reglamento General sobre seguridad humana y protección contra incendios, Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley N°9394 y sus reformas o normativa que los sustituya.


 

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