ARTÍCULO 209. Normativa aplicable
Todos los sitios de reunión pública, deben dar cumplimiento a las
disposiciones aplicables establecidas en la Ley para asegurar en los
espectáculos públicos espacios exclusivos para personas con discapacidad,
N°8306, y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 31948, la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las personas con Discapacidad, Nº 7600 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo
N° 26831-MP, la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley N°
8228, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37615-MP, el Reglamento General
sobre seguridad humana y protección contra incendios, Convención Interamericana
Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley N°9394
y sus reformas o normativa que los sustituya.
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