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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 210
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 210
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Artículo 210
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ARTÍCULO 210. Clasificación

Los sitios de reunión pública se clasifican de la siguiente forma:

1) Salas de espectáculos: teatros, cinematógrafos, salones de conciertos o conferencias y similares

2) Centros sociales: casinos, cabarés, bares, restaurantes, comedores, salones de baile, clubes privados y similares

3) Instalaciones deportivas: estadios, gimnasios, hipódromos, plazas de toros, polideportivos o ciudades deportivas y similares

4) Templos o locales de culto


 

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