ARTÍCULO 210. Clasificación
Los sitios de reunión pública se clasifican de la siguiente forma:
1) Salas de espectáculos: teatros, cinematógrafos, salones de conciertos o
conferencias y similares
2) Centros sociales: casinos, cabarés, bares, restaurantes, comedores,
salones de baile, clubes privados y similares
3) Instalaciones deportivas: estadios, gimnasios, hipódromos, plazas de
toros, polideportivos o ciudades deportivas y similares
4) Templos o locales de culto
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