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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 211
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 211
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Artículo 211
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ARTÍCULO 211. Capacidad

La capacidad de los sitios de reunión pública se calcula según los factores de carga de ocupantes y los requerimientos que establece el Cuerpo de Bomberos.


 

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