ARTÍCULO 212. Retiros
Las edificaciones destinadas a reunión pública cualquiera que sea su
tipo, deben guardar los siguientes retiros según su capacidad:
1) Edificaciones con capacidad hasta las 250 personas: Debe cumplir con las
disposiciones para retiros establecidas en el CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES
PARA EDIFICACIONES
2) Edificaciones con capacidad entre 251 y 500 personas: Retiro frontal:
6,00 m - Retiro lateral. 3,00 m por uno de sus lados
3) Edificaciones con capacidad entre las 501 y 750 personas: Retiro
frontal: 6,00 m Retiro lateral: 3,00 m por ambos lados
4) Edificaciones con capacidad superior a las 751 personas: Retiro frontal:
6,00 m - Retiro lateral: 3,00 m por ambos lados - Retiro posterior: 3,00 m
En los predios con dos o más frentes, el frente de mayor longitud debe
guardar el retiro frontal de 6,00 m, los otros deben guardar un retiro mínimo
de 3,00 m.
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