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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 212
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 212
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Artículo 212
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ARTÍCULO 212. Retiros

Las edificaciones destinadas a reunión pública cualquiera que sea su tipo, deben guardar los siguientes retiros según su capacidad:

1) Edificaciones con capacidad hasta las 250 personas: Debe cumplir con las disposiciones para retiros establecidas en el CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES

2) Edificaciones con capacidad entre 251 y 500 personas: Retiro frontal: 6,00 m - Retiro lateral. 3,00 m por uno de sus lados

3) Edificaciones con capacidad entre las 501 y 750 personas: Retiro frontal: 6,00 m Retiro lateral: 3,00 m por ambos lados

4) Edificaciones con capacidad superior a las 751 personas: Retiro frontal: 6,00 m - Retiro lateral: 3,00 m por ambos lados - Retiro posterior: 3,00 m

En los predios con dos o más frentes, el frente de mayor longitud debe guardar el retiro frontal de 6,00 m, los otros deben guardar un retiro mínimo de 3,00 m.


 

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