ARTÍCULO 218. Vestíbulos
Los sitios de reunión pública deben tener vestíbulos que los comuniquen
con la vía pública o con los pasillos que den acceso a ésta. Estos vestíbulos
deben tener una superficie mínima de 0,15 m² por concurrente. Además, cada
clase de localidad debe tener un espacio para el descanso de los espectadores
en los intermedios, el que se calcula a razón de 0,10 m² por concurrente.
Los pasillos han de desembocar en el vestíbulo de salida a nivel del
predio. El total del ancho de las puertas que comuniquen con las calles o
pasillos, deben ser por lo menos igual a 1,2 veces la suma del ancho de las
puertas que comuniquen el interior de la sala con los vestíbulos.
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