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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 233
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 233
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Artículo 233
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ARTÍCULO 233. Templos o locales de culto

Para todos los sitios de reunión pública, utilizados para culto, se deben cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto, Decreto Ejecutivo N° 33872 y sus reformas o la normativa que lo sustituya.


 

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