CAPÍTULO XIII. EDIFICACIONES PARA HOSPEDAJE
ARTÍCULO 235. Certificado de uso de suelo
Las edificaciones para hospedaje deben estar sujetas a lo indicado por
el certificado del uso del suelo. Este debe contener los requerimientos
establecidos en el CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES en materia
de certificado de uso de suelo.
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