ARTÍCULO 237. Cobertura
La cobertura máxima del predio debe ser la fijada en el Plan Regulador
para la zona en donde se ubique o en su defecto, la indicada en el artículo
Cobertura del CAPÍTULO VI. NORMATIVAS URBANÍSTICAS.
Para las zonas en las cuales se permitan coberturas del 100% del predio;
en caso de realizar edificaciones para hospedaje se debe cumplir con las
disposiciones de ventilación natural del presente capítulo.
Cuando se utilicen pavimentos drenantes en las áreas de
estacionamientos, el 50% del área impermeabilizada con este tipo de material,
se contabiliza para el cálculo de cobertura.
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