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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 237
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 237
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Artículo 237
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ARTÍCULO 237. Cobertura

La cobertura máxima del predio debe ser la fijada en el Plan Regulador para la zona en donde se ubique o en su defecto, la indicada en el artículo Cobertura del CAPÍTULO VI. NORMATIVAS URBANÍSTICAS.

Para las zonas en las cuales se permitan coberturas del 100% del predio; en caso de realizar edificaciones para hospedaje se debe cumplir con las disposiciones de ventilación natural del presente capítulo.

Cuando se utilicen pavimentos drenantes en las áreas de estacionamientos, el 50% del área impermeabilizada con este tipo de material, se contabiliza para el cálculo de cobertura.


 

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