ARTÍCULO 243.
Iluminación y ventilación. Para edificaciones de hospedaje, las piezas
habitables deben tener iluminación y ventilación natural por medio de
ventanas, linternillas o tragaluces abiertos directamente a patios o al espacio
público.
El profesional
responsable debe velar por la aplicación de la normativa que establezca el CFIA
para que cada espacio cuente con la iluminación artificial y la intensidad
luminosa adecuada.
En las piezas no habitables
que no cuenten con ventilación o iluminación natural, se debe utilizar
ventilación mecánica e iluminación artificial, que debe ser especificada en
planos constructivos.
(Así
reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)
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