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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 243
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 243
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Artículo 243
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ARTÍCULO 243. Iluminación y ventilación. Para edificaciones de hospedaje, las piezas habitables deben tener iluminación y ventilación natural por medio de ventanas, linternillas o tragaluces abiertos directamente a patios o al espacio público.

El profesional responsable debe velar por la aplicación de la normativa que establezca el CFIA para que cada espacio cuente con la iluminación artificial y la intensidad luminosa adecuada.

En las piezas no habitables que no cuenten con ventilación o iluminación natural, se debe utilizar ventilación mecánica e iluminación artificial, que debe ser especificada en planos constructivos.

(Así reformado en sesión N° 6328 del 26 de julio de 2018)

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