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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24. Clasificación de la ocupación en una edificación

Toda edificación debe ser clasificada por el tipo de ocupación de acuerdo con las disposiciones del Cuerpo de Bomberos. Según el tipo de ocupación obtenida, cada edificación debe cumplir con los requerimientos técnicos en materia de seguridad humana y protección contra incendios

En caso de controversia con respecto de la clasificación correcta de la ocupación en una edificación está debe estar sujeta al criterio del Cuerpo de Bomberos.


 

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