ARTÍCULO 252. Puertas
La puerta principal debe tener como mínimo un ancho de 1,80 m y una
altura libre de 2,20 m y abrir hacia afuera o ser de vaivén. En ningún caso el
ancho de la entrada debe ser menor a la suma de los anchos de las escaleras y
pasillos que desemboquen a ella. Ninguna puerta en edificaciones para hospedaje
puede tener menos de 0,90 m.
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