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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 252
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 252
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Artículo 252
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ARTÍCULO 252. Puertas

La puerta principal debe tener como mínimo un ancho de 1,80 m y una altura libre de 2,20 m y abrir hacia afuera o ser de vaivén. En ningún caso el ancho de la entrada debe ser menor a la suma de los anchos de las escaleras y pasillos que desemboquen a ella. Ninguna puerta en edificaciones para hospedaje puede tener menos de 0,90 m.


 

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