ARTÍCULO 253. Cuartos de baño y servicios sanitarios
Toda edificación para hospedaje debe contar con cuartos de baño
destinados a dormitorios, así como servicios sanitarios para el público en
general. Los cuartos de baño pueden ser 1 por cada dormitorio o bien pueden ser
compartidos por dormitorios. Para calcular el número requerido de cuartos de
baño por dormitorio, la cantidad de piezas sanitarias y las especificaciones
técnicas de las mismas y de los cuartos de baño; el profesional responsable
debe de acatar las disposiciones establecidas por el CFIA en el CIHSE vigente,
sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.
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