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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 253
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 253
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Artículo 253
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ARTÍCULO 253. Cuartos de baño y servicios sanitarios

Toda edificación para hospedaje debe contar con cuartos de baño destinados a dormitorios, así como servicios sanitarios para el público en general. Los cuartos de baño pueden ser 1 por cada dormitorio o bien pueden ser compartidos por dormitorios. Para calcular el número requerido de cuartos de baño por dormitorio, la cantidad de piezas sanitarias y las especificaciones técnicas de las mismas y de los cuartos de baño; el profesional responsable debe de acatar las disposiciones establecidas por el CFIA en el CIHSE vigente, sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.


 

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