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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 262
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 262
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Artículo 262
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ARTÍCULO 262. Habilitación de espacios

Para la habilitación de espacios en edificaciones para servicios de la salud, previo a iniciar operaciones, se debe solicitar ante el MINSA el Certificado de Habilitación, de acuerdo a la Ley General de Salud y el Reglamento General de habilitación de servicios de salud y afines, Decreto Ejecutivo N° 39728-S y sus reformas o normativa que los sustituya.

Además, se deben incluir los recintos propios de los servicios de atención de pacientes y labores propias del funcionamiento del centro de salud, salas de espera para pacientes, servicios sanitarios para público, independientes de las áreas de estar y confort para personal, así como servicios sanitarios para personal.


 

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