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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 266
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 266
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Artículo 266
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ARTÍCULO 266. Drenajes

Los drenajes deben estar conectados a un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuyo afluente puede ser conectado a la red de alcantarillado sanitario. En caso de no existir red de alcantarillado sanitario, las aguas deben ser tratadas mediante plantas de tratamiento de aguas residuales; se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamientos de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N°39887-S-MINAE, y sus reformas o normativa que lo sustituya.


 

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