ARTÍCULO 266. Drenajes
Los drenajes deben estar conectados a un sistema de tratamiento de aguas
residuales, cuyo afluente puede ser conectado a la red de alcantarillado
sanitario. En caso de no existir red de alcantarillado sanitario, las aguas
deben ser tratadas mediante plantas de tratamiento de aguas residuales; se debe
cumplir con lo establecido en el Reglamento de Aprobación de Sistemas de
Tratamientos de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N°39887-S-MINAE, y sus
reformas o normativa que lo sustituya.
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