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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 271
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 271
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Artículo 271
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ARTÍCULO 271. Salas de operación y recuperación.

Deben contar con anexos para médicos, instrumental, ropas, servicios higiénicos y su ubicación debe ser en una zona independiente de las circulaciones del centro médico.


 

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