ARTÍCULO 273. Retiros
Las edificaciones para el servicio de la salud deben cumplir con las
disposiciones de retiros establecidas en el CAPÍTULO VI.NORMATIVAS
URBANÍSTICAS de este Reglamento.
Cuando estas edificaciones brinden el servicio de hospitalización, deben
retirarse en todos los linderos un mínimo de 6,00 m.
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