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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 289
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 289
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Artículo 289
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ARTÍCULO 289. Espacios específicos para centros de Educación Superior Privada

Además de los espacios mínimos requeridos, los espacios adicionales y la superficie libre mínima; todo centro de Educación Superior Privada, dependiendo del plan de estudios, debe contar con los siguientes espacios específicos según la oferta curricular:

1) Laboratorios especializados

2) Talleres especializados

3) Campos de trabajos específico


 

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