ARTÍCULO 289. Espacios específicos para centros de Educación Superior
Privada
Además de los espacios mínimos requeridos, los espacios adicionales y la
superficie libre mínima; todo centro de Educación Superior Privada, dependiendo
del plan de estudios, debe contar con los siguientes espacios específicos según
la oferta curricular:
1) Laboratorios especializados
2) Talleres especializados
3) Campos de trabajos específico
|