ARTÍCULO 293. Iluminación natural
La luz natural que reciban los espacios educativos debe ser directa, de
preferencia proveniente del norte o si esta orientación no es posible, los
ventanales deben tener protección adecuada tipo parasol contra la radiación
solar.
Las ventanas deben tener una dimensión mínima equivalente a ⅕ parte de la
superficie del piso. No se puede utilizar como único recurso la iluminación
cenital.
El acceso principal de iluminación, entendiéndose este como el que
ingresa por la ventana opuesta al pasillo de acceso al aposento, debe estar
libre de obstáculos a una distancia mínima de 1,5 veces la altura de la fachada
entre pabellones o colindancias en el primer nivel, incrementándose esta distancia
1,00 m por cada piso adicional.
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