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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 293
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 293
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Artículo 293
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ARTÍCULO 293. Iluminación natural

La luz natural que reciban los espacios educativos debe ser directa, de preferencia proveniente del norte o si esta orientación no es posible, los ventanales deben tener protección adecuada tipo parasol contra la radiación solar.

Las ventanas deben tener una dimensión mínima equivalente a parte de la superficie del piso. No se puede utilizar como único recurso la iluminación cenital.

El acceso principal de iluminación, entendiéndose este como el que ingresa por la ventana opuesta al pasillo de acceso al aposento, debe estar libre de obstáculos a una distancia mínima de 1,5 veces la altura de la fachada entre pabellones o colindancias en el primer nivel, incrementándose esta distancia 1,00 m por cada piso adicional.


 

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