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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 296
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 296
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Artículo 296
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ARTÍCULO 296. Puertas

Las puertas en las aulas deben permitir la fácil evacuación del recinto en casos de emergencia, por tanto, deben abrir en el sentido de la evacuación sin generar conflicto en los pasillos principales. El ancho mínimo de las puertas, libre de batientes, marcos y el espesor de la puerta debe ser de 0,90 m. Deben tener un espacio adicional de 0,45 m de ancho, adyacente al lado opuesto de las bisagras; este espacio debe estar libre de obstáculos al interior y exterior del aposento.

Las puertas pueden ser de doble hoja, siempre y cuando una de ellas, tenga un ancho mínimo de 0,90 m libres de batientes y marcos; los llavines de las puertas deben ser de manija o de empuje para una fácil manipulación por personas con discapacidad. Todas las puertas deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad Nº 7600 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°26831-MP, y sus reformas o normativa que lo sustituya.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Cuerpo de Bomberos.


 

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