ARTÍCULO 296. Puertas
Las puertas en las aulas deben permitir la fácil evacuación del recinto
en casos de emergencia, por tanto, deben abrir en el sentido de la evacuación
sin generar conflicto en los pasillos principales. El ancho mínimo de las
puertas, libre de batientes, marcos y el espesor de la puerta debe ser de 0,90 m.
Deben tener un espacio adicional de 0,45 m de ancho, adyacente al lado opuesto
de las bisagras; este espacio debe estar libre de obstáculos al interior y
exterior del aposento.
Las puertas pueden ser de doble hoja, siempre y cuando una de ellas,
tenga un ancho mínimo de 0,90 m libres de batientes y marcos; los llavines de
las puertas deben ser de manija o de empuje para una fácil manipulación por
personas con discapacidad. Todas las puertas deben cumplir con las disposiciones
establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad Nº 7600 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°26831-MP, y sus
reformas o normativa que lo sustituya.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el
Cuerpo de Bomberos.
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