ARTÍCULO 297. Pasillos
Deben tener como mínimo un ancho libre de obstáculos, de 2,40 m para los
primeros 400 m² de planta útil, y se debe aumentar a razón de 0,60 m por cada
100,00 m adicionales o fracción. No deben colocarse gradas aisladas en ellos.
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