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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 297
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 297
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Artículo 297
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ARTÍCULO 297. Pasillos

Deben tener como mínimo un ancho libre de obstáculos, de 2,40 m para los primeros 400 m² de planta útil, y se debe aumentar a razón de 0,60 m por cada 100,00 m adicionales o fracción. No deben colocarse gradas aisladas en ellos.


 

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