ARTÍCULO 300. Rampas
Toda rampa debe cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de
Igualdad de Oportunidades para Personas
con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N°26831-MP, y sus reformas o normativa que
lo sustituya. Los descansos de la rampa se deben colocar entre tramos no
mayores a 9,00m, y permitir la posibilidad de un giro de 1,50 m de diámetro
libre mínimo. Las rampas de comunicación entre piso y piso del centro educativo
deben tener un ancho mínimo libre de 1,62 m a fin de permitir doble circulación
simultánea.
El pavimento de las rampas debe ser firme, antideslizante, sin
accidentes y tener colores y texturas contrastantes para señalar su inicio y
final. Deben tener pasamanos a ambos lados, a lo largo de todo su recorrido.
Los escenarios, vestuarios, y camerinos deben estar vinculados a un recorrido
accesible y en igualdad de condiciones con los demás accesos.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el
Cuerpo de Bomberos.
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