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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 300
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 300
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Artículo 300
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ARTÍCULO 300. Rampas

Toda rampa debe cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Igualdad de  Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo N°26831-MP, y sus reformas o normativa que lo sustituya. Los descansos de la rampa se deben colocar entre tramos no mayores a 9,00m, y permitir la posibilidad de un giro de 1,50 m de diámetro libre mínimo. Las rampas de comunicación entre piso y piso del centro educativo deben tener un ancho mínimo libre de 1,62 m a fin de permitir doble circulación simultánea.

El pavimento de las rampas debe ser firme, antideslizante, sin accidentes y tener colores y texturas contrastantes para señalar su inicio y final. Deben tener pasamanos a ambos lados, a lo largo de todo su recorrido.

Los escenarios, vestuarios, y camerinos deben estar vinculados a un recorrido accesible y en igualdad de condiciones con los demás accesos.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Cuerpo de Bomberos.


 

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