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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 301
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 301
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Artículo 301
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ARTÍCULO 301. Recorridos verticales

Todo recorrido vertical entre pisos debe ser accesible en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N°7600, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP y sus reformas o normativa que lo sustituya.

No se permite el uso de montacargas, dispositivos mecánicos de circulación vertical, tipo salva-escaleras, como sillas unipersonales, orugas, entre otros, en sustitución de una solución accesible rampas o en su defecto ascensores y plataformas cuya construcción, funcionamiento y niveles óptimos de seguridad se encuentren debidamente garantizados por el fabricante.


 

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