ARTÍCULO 308. Espacios para uso de preescolar, primer y segundo grado
Sin perjuicio de lo establecido por el Cuerpo de Bomberos, los espacios
o áreas para uso de preescolar primero y segundo grado del Primer Ciclo de
Educación General Básica no deben estar ubicados por encima ni por debajo del
nivel de descarga de las salidas o de acceso principal. Se pueden permitir
espacios o áreas dedicados a dicho uso ubicados en niveles distintos a los especificados
anteriormente, siempre que se provea medios de salida independientes dedicadas
al uso exclusivo de estos niveles.
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