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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 308
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 308
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Artículo 308
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ARTÍCULO 308. Espacios para uso de preescolar, primer y segundo grado

Sin perjuicio de lo establecido por el Cuerpo de Bomberos, los espacios o áreas para uso de preescolar primero y segundo grado del Primer Ciclo de Educación General Básica no deben estar ubicados por encima ni por debajo del nivel de descarga de las salidas o de acceso principal. Se pueden permitir espacios o áreas dedicados a dicho uso ubicados en niveles distintos a los especificados anteriormente, siempre que se provea medios de salida independientes dedicadas al uso exclusivo de estos niveles.


 

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