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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 310
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 310
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Artículo 310
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ARTÍCULO 310. Accesibilidad y autonomía

Todo elemento constructivo de obras nuevas, reparaciones, remodelaciones y ampliaciones de edificaciones, parques, aceras, jardines, plazas, vías u otras edificaciones escolares deben brindar oportunidades, accesibilidad y autonomía en cumplimiento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 26831-MP, Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley N°9394 y sus reformas o normativa que lo sustituya.


 

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