ARTÍCULO 320. Clasificación
Se consideran para los fines de este Reglamento como expendios de
alimentos los siguientes locales:
1) Cocinas en restaurantes
2) Edificación para hospedaje
3) Carnicerías y pescaderías
4) Panaderías
5) Pastelerías
Además de cualquier otro establecimiento catalogado como tal por el
MINSA
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