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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 322
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 322
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Artículo 322
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ARTÍCULO 322. Carnicerías y pescaderías

Los locales en donde se venda o procese carne, deben tener un mínimo de 16 m² de superficie, y una altura mínima de 3,00 m. Deben cumplir con la normativa establecida por el MAG y MINSA.


 

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