ARTÍCULO 330. Obras temporales para actividades de concentración de
personas
Las obras temporales que sean utilizadas para la concentración de
personas, deben acatar las disposiciones establecidas en el Reglamento General
para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 39472-S y sus reformas o la normativa
que lo sustituya, sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.
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