ARTÍCULO 332. Obras temporales para eventos taurinos
Cuando se construyan obras de carácter temporal asociadas a eventos
taurinos, se deben cumplir las disposiciones del Reglamento Actividades
Taurinas, Decreto Ejecutivo N° 19183-G-S y sus reformas o la normativa que lo
sustituya, sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.
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