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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 332
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 332
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Artículo 332
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ARTÍCULO 332. Obras temporales para eventos taurinos

Cuando se construyan obras de carácter temporal asociadas a eventos taurinos, se deben cumplir las disposiciones del Reglamento Actividades Taurinas, Decreto Ejecutivo N° 19183-G-S y sus reformas o la normativa que lo sustituya, sin perjuicio de la normativa nacional en la materia.


 

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