ARTÍCULO 339. Estacionamientos públicos de carácter remunerativo
Los estacionamientos públicos de carácter remunerativo, deben acatar las
disposiciones establecidas en la Ley Reguladora de los Estacionamientos
Públicos, N°7717 y en el Reglamento a la Ley Reguladora de Estacionamientos
Públicos, Decreto Ejecutivo, N° 27789-MOPT, y sus reformas o normativa que los
sustituya.
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