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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 339
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 339
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Artículo 339
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ARTÍCULO 339. Estacionamientos públicos de carácter remunerativo

Los estacionamientos públicos de carácter remunerativo, deben acatar las disposiciones establecidas en la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, N°7717 y en el Reglamento a la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, Decreto Ejecutivo, N° 27789-MOPT, y sus reformas o normativa que los sustituya.


 

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