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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 346
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 346
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Artículo 346
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ARTÍCULO 346. Estacionamientos con servicio de lavado de vehículos

En caso de edificaciones o lotes para estacionamientos que cuenten con servicio de lavado de vehículos, las aguas residuales deben ser tratadas aparte por medio de trampas de grasa o por cualquier otro sistema de tratamiento de aguas, no se permite verterlas al alcantarillado pluvial.


 

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