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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 349
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 349
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Artículo 349
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ARTÍCULO 349. Altura mínima en edificaciones para estacionamientos

Las edificaciones para estacionamientos deben tener una altura libre mínima de 2,25 m; a excepción de torres mecanizadas de estacionamientos.


 

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