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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 355
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 355
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Artículo 355
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ARTÍCULO 355. Ventilación e iluminación

Las edificaciones para estacionamientos deben tener ventilación natural por medio de vanos abiertos con una superficie mínima del 10% de la superficie de la planta correspondiente.

Cuando las condiciones lo requieran se debe contar con una ventilación artificial equivalente, y con extractores de humo, según los requerimientos establecidos por el Cuerpo de Bomberos. En el caso de que la iluminación natural no sea adecuada, se debe proveer mediante un sistema artificial manteniendo un nivel de iluminación horizontal de 10 luxes.

Se exceptúan de estas disposiciones los estacionamientos mecanizados.


 

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