ARTÍCULO 35. Disposiciones para medios de egreso de escaleras exteriores
Sin perjuicio de lo establecido en materia de medios de egreso de
escaleras en el presente Capítulo; las escaleras exteriores deben cumplir con
los siguientes requerimientos:
1) Las escaleras exteriores de más de 11,00 m de altura, deben ser
provistas con una obstrucción visual opaca de no menos de 1,22 m de altura
2) Estar separadas del interior de la edificación por construcciones con la
clasificación de resistencia al fuego y contar con puertas auto-cerrantes
3) Las escaleras y los descansos exteriores deben diseñarse para minimizar
la acumulación de agua en la superficie
4) Estar abiertas por lo menos un 50% sobre un lado
5) Estar dispuestas para restringir la acumulación de humo
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