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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTÍCULO 35. Disposiciones para medios de egreso de escaleras exteriores

Sin perjuicio de lo establecido en materia de medios de egreso de escaleras en el presente Capítulo; las escaleras exteriores deben cumplir con los siguientes requerimientos:

1) Las escaleras exteriores de más de 11,00 m de altura, deben ser provistas con una obstrucción visual opaca de no menos de 1,22 m de altura

2) Estar separadas del interior de la edificación por construcciones con la clasificación de resistencia al fuego y contar con puertas auto-cerrantes

3) Las escaleras y los descansos exteriores deben diseñarse para minimizar la acumulación de agua en la superficie

4) Estar abiertas por lo menos un 50% sobre un lado

5) Estar dispuestas para restringir la acumulación de humo


 

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