ARTÍCULO 40. Capacidad de los medios de egreso
La capacidad total de los medios de egreso de cualquier piso, balcón,
grada u otro espacio ocupado debe ser suficiente para la carga de ocupantes del
mismo.
Para calcular su capacidad en cualquier edificación, o parte de la
misma, se deben acatar las disposiciones del Cuerpo de Bomberos.
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