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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 40
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Artículo 40
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ARTÍCULO 40. Capacidad de los medios de egreso

La capacidad total de los medios de egreso de cualquier piso, balcón, grada u otro espacio ocupado debe ser suficiente para la carga de ocupantes del mismo.

Para calcular su capacidad en cualquier edificación, o parte de la misma, se deben acatar las disposiciones del Cuerpo de Bomberos.


 

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