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 Normativa >> Reglamento 6306 >> Fecha 15/03/2018 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 6306 - Articulo 45
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Artículo 45
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ARTÍCULO 45. Impedimentos para el egreso

Los accesos a salida y las puertas de salida deben diseñarse y disponerse de modo que sean claramente reconocibles.

El acceso a una salida no debe ser en ningún caso, a través de cocinas, almacenes, cuartos de baño, salas de trabajo, armarios, habitaciones para dormir o espacios similares, u otras salas o espacios que puedan cerrarse con llave, a menos que el pasaje a través de tales salas o espacios esté permitido para la ocupación por el Cuerpo de Bomberos.


 

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