ARTÍCULO 45. Impedimentos para el egreso
Los accesos a salida y las puertas de salida deben diseñarse y
disponerse de modo que sean claramente reconocibles.
El acceso a una salida no debe ser en ningún caso, a través de cocinas,
almacenes, cuartos de baño, salas de trabajo, armarios, habitaciones para
dormir o espacios similares, u otras salas o espacios que puedan cerrarse con
llave, a menos que el pasaje a través de tales salas o espacios esté permitido
para la ocupación por el Cuerpo de Bomberos.
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