ARTÍCULO 47. Compartimentación de las edificaciones
Sin perjuicio de lo establecido por el Cuerpo de Bomberos en materia de
compartimentación; todas las edificaciones deben estar divididas en
compartimentos para limitar la propagación del fuego y restringir el movimiento
del humo. Se deben cumplir los siguientes requisitos para la compartimentación:
1) En edificaciones donde se subdividan espacios en diferentes usos, la
división entre cada uno de los espacios debe ser provista mediante tabiques
cortafuego, con una resistencia al fuego de mínimo 1 hora
2) Donde se proveen ocupaciones separadas, cada parte de la edificación que
comprende una ocupación distinta debe estar completamente separada de otras
ocupaciones por conjuntos de montaje resistentes al fuego; de lo contrario se
considera como ocupación mixta
|